Modelo 232 en una tabla
| Qué es | Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales |
| Quién lo presenta | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que superan alguno de los umbrales |
| Plazo (ejercicio natural) | Del 1 al 30 de noviembre del año siguiente |
| Cómo | Solo por vía electrónica, con certificado electrónico |
| Si no lo presentas | 20 € por dato, mínimo 300 € y máximo 20.000 € |
¿Qué es una operación vinculada?
Es una compra, venta, alquiler, préstamo o prestación de servicios entre dos partes que no negocian como independientes.Por eso la ley exige que se valore por su valor de mercado: el precio que habrían pactado dos partes sin relación entre ellas (art. 18.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades). En una pyme, los ejemplos son cotidianos:- La sociedad alquila una nave que es propiedad del socio mayoritario.
- El socio presta dinero a la empresa, o la empresa al socio.
- Dos sociedades de los mismos socios se facturan servicios entre ellas.
- La empresa contrata como proveedor a un familiar del administrador.
¿Quién se considera persona o entidad vinculada?
El artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades enumera los supuestos. Los más habituales en una empresa familiar o una pyme son estos:- La sociedad y sus socios, cuando el socio tiene una participación igual o superior al 25 % (art. 18.2 LIS).
- La sociedad y sus administradores, de derecho o de hecho, salvo en lo que corresponde a la retribución por ejercer el cargo.
- La sociedad y los familiares de esos socios o administradores: el cónyuge y los parientes hasta el tercer grado.
- Dos sociedades del mismo grupo, o dos sociedades en las que los mismos socios o sus familiares tienen al menos el 25 %.
¿Cuándo tienes que presentar el modelo 232?
No todas las operaciones vinculadas se declaran. El modelo 232 solo es obligatorio si durante el ejercicio se da alguno de estos supuestos, siempre calculados a valor de mercado:| Supuesto | Umbral |
| Operaciones con una misma persona o entidad vinculada | Más de 250.000 € en el ejercicio |
| Operaciones específicas del mismo tipo (venta de inmuebles, de negocios o de participaciones no cotizadas y operaciones sobre intangibles, entre otras) | Más de 100.000 € |
| Conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración | Más del 50 % de la cifra de negocios de la entidad |
| Operaciones con paraísos fiscales | Cualquier importe |
- La nave del socio. Una SL paga 2.000 € al mes de alquiler a su socio del 40 %. Son 24.000 € al año: no supera los 250.000 €, así que no hay modelo 232. El alquiler, eso sí, tiene que estar a precio de mercado.
- El local que pasa al socio. La misma SL vende un local al socio por 150.000 €. Es una transmisión de inmueble, una operación específica, y supera los 100.000 €: hay que declararla.
- las que se hacen dentro de un grupo de consolidación fiscal;
- las de agrupaciones de interés económico y UTE, con alguna excepción;
- las realizadas en ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.
Cuál es el plazo de presentación del modelo 232
El modelo 232 se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo impositivo. En la práctica:- Si tu ejercicio va de enero a diciembre, el plazo es del 1 al 30 de noviembre del año siguiente.
- Si tu ejercicio cierra en otra fecha, cuenta diez meses desde el cierre y presenta en el mes siguiente.
Qué se declara en el modelo 232 y cómo se presenta
Por cada persona o entidad vinculada se informa de estos datos:- su NIF y el tipo de vinculación;
- el tipo de operación y si es un ingreso o un pago;
- el método de valoración;
- el importe sin IVA.
No presentar el 232 no te libra de justificar el precio
Aunque no superes ningún umbral, la obligación de valorar a mercado sigue ahí. El artículo 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige tener a disposición de Hacienda la documentación que justifique ese valor. Para las empresas con una cifra de negocios inferior a 45 millones de euros, esa documentación tiene un contenido simplificado.Dicho de otro modo: el modelo 232 informa de las operaciones, y la documentación las defiende si llega una comprobación.¿Qué pasa si no presentas el modelo 232?
El modelo 232 es una declaración informativa. Si no se presenta en plazo, se aplica el régimen general del artículo 198 de la Ley General Tributaria:- La multa es de 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
- Si lo presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, la sanción y sus límites se reducen a la mitad.
Tu modelo 232, revisado antes del 30 de noviembre
Si tu sociedad alquila un local al socio, tiene un préstamo con él o factura a otra empresa del grupo, puede que te toque presentar el modelo 232 este mes. Y aunque no llegues a los umbrales, esas operaciones tienen que estar a precio de mercado y con su documentación preparada.En Xterna llevamos más de 30 años asesorando a pymes de Barcelona. Revisamos contigo todas las operaciones del ejercicio con socios, administradores, familiares y empresas del grupo. Comprobamos si superan algún umbral y, si toca, preparamos y presentamos el modelo 232 en plazo. Tú nos pasas los contratos y los movimientos; nosotros hacemos el cálculo y la declaración. Contáctanos.Preguntas frecuentes sobre operaciones vinculadas y el modelo 232
Se presenta del 1 al 30 de noviembre del año siguiente, si el ejercicio de la sociedad coincide con el año natural. Si tu ejercicio cierra en otra fecha, el plazo es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre. Las operaciones de 2025 se declaran, por tanto, en noviembre de 2026.
Lo presentan las sociedades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades y superan alguno de los umbrales: más de 250.000 € con una misma persona o entidad vinculada, más de 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo o más del 50 % de su cifra de negocios en un mismo tipo de operación. Con paraísos fiscales, cualquier importe obliga.
Un préstamo entre la sociedad y un socio con el 25 % o más es una operación vinculada y debe pactarse a un tipo de interés de mercado. Que se declare o no depende de que supere los umbrales del modelo. Conviene revisar con tu asesor, antes de presentar, cómo se computa el importe del préstamo a efectos del umbral.
No, en lo que corresponde a la retribución por ejercer el cargo de administrador: la ley excluye expresamente ese concepto. Pero si el administrador cobra de la sociedad por otra vía, como un alquiler o servicios profesionales distintos del cargo, esa parte sí es operación vinculada y debe valorarse a mercado.
Es una infracción leve, con multa de 20 € por cada dato o conjunto de datos de una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si lo presentas fuera de plazo antes de que Hacienda te lo requiera, la sanción y sus límites se reducen a la mitad.