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Xterna – Asesoria para PYMES en Barcelona

Operación vinculada: qué es y cuándo tu empresa debe presentar el modelo 232

Una operación vinculada es cualquier operación entre tu sociedad y alguien con quien tiene una relación especial: un socio con el 25 % o más del capital (art. 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), un administrador, sus familiares u otra empresa del grupo. Esas operaciones deben valorarse a precio de mercado y, si superan ciertos importes, se declaran en el modelo 232. Para las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo va del 1 al 30 de noviembre del año siguiente: los datos de 2025 se presentan en noviembre de 2026 (fuente: instrucciones del modelo 232, Agencia Tributaria).

Modelo 232 en una tabla

Qué esDeclaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales
Quién lo presentaContribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que superan alguno de los umbrales
Plazo (ejercicio natural)Del 1 al 30 de noviembre del año siguiente
CómoSolo por vía electrónica, con certificado electrónico
Si no lo presentas20 € por dato, mínimo 300 € y máximo 20.000 €
Fuente: instrucciones del modelo 232 (AEAT) y art. 198 de la Ley General Tributaria (BOE).

¿Qué es una operación vinculada?

Es una compra, venta, alquiler, préstamo o prestación de servicios entre dos partes que no negocian como independientes.Por eso la ley exige que se valore por su valor de mercado: el precio que habrían pactado dos partes sin relación entre ellas (art. 18.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades). En una pyme, los ejemplos son cotidianos:
  • La sociedad alquila una nave que es propiedad del socio mayoritario.
  • El socio presta dinero a la empresa, o la empresa al socio.
  • Dos sociedades de los mismos socios se facturan servicios entre ellas.
  • La empresa contrata como proveedor a un familiar del administrador.
Que la operación sea vinculada no significa que sea irregular. Significa que Hacienda va a mirar si el precio es de mercado y, a partir de ciertos importes, quiere que se lo declares.

¿Quién se considera persona o entidad vinculada?

El artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades enumera los supuestos. Los más habituales en una empresa familiar o una pyme son estos:
  • La sociedad y sus socios, cuando el socio tiene una participación igual o superior al 25 % (art. 18.2 LIS).
  • La sociedad y sus administradores, de derecho o de hecho, salvo en lo que corresponde a la retribución por ejercer el cargo.
  • La sociedad y los familiares de esos socios o administradores: el cónyuge y los parientes hasta el tercer grado.
  • Dos sociedades del mismo grupo, o dos sociedades en las que los mismos socios o sus familiares tienen al menos el 25 %.
Hay un detalle que cambia mucho la lectura. El sueldo del administrador por ejercer como administrador queda fuera. Pero si ese mismo administrador cobra de la sociedad por otro concepto, como un alquiler o unos servicios profesionales, esa parte sí es operación vinculada.Si en tu empresa conviven varios socios con intereses cruzados, un pacto de socios bien redactado ayuda a dejar por escrito cómo se fijan estas operaciones.

¿Cuándo tienes que presentar el modelo 232?

No todas las operaciones vinculadas se declaran. El modelo 232 solo es obligatorio si durante el ejercicio se da alguno de estos supuestos, siempre calculados a valor de mercado:
SupuestoUmbral
Operaciones con una misma persona o entidad vinculadaMás de 250.000 € en el ejercicio
Operaciones específicas del mismo tipo (venta de inmuebles, de negocios o de participaciones no cotizadas y operaciones sobre intangibles, entre otras)Más de 100.000 €
Conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoraciónMás del 50 % de la cifra de negocios de la entidad
Operaciones con paraísos fiscalesCualquier importe
Fuente: instrucciones del modelo 232, Agencia Tributaria.Dos ejemplos ilustrativos, con importes inventados para explicar el cálculo:
  • La nave del socio. Una SL paga 2.000 € al mes de alquiler a su socio del 40 %. Son 24.000 € al año: no supera los 250.000 €, así que no hay modelo 232. El alquiler, eso sí, tiene que estar a precio de mercado.
  • El local que pasa al socio. La misma SL vende un local al socio por 150.000 €. Es una transmisión de inmueble, una operación específica, y supera los 100.000 €: hay que declararla.
Hay operaciones que quedan fuera del modelo sea cual sea su importe:
  • las que se hacen dentro de un grupo de consolidación fiscal;
  • las de agrupaciones de interés económico y UTE, con alguna excepción;
  • las realizadas en ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.

Cuál es el plazo de presentación del modelo 232

El modelo 232 se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo impositivo. En la práctica:
  • Si tu ejercicio va de enero a diciembre, el plazo es del 1 al 30 de noviembre del año siguiente.
  • Si tu ejercicio cierra en otra fecha, cuenta diez meses desde el cierre y presenta en el mes siguiente.
Para las operaciones de 2025, por tanto, el plazo es del 1 al 30 de noviembre de 2026. Conviene tener esa fecha marcada junto al resto de obligaciones del calendario fiscal para pymes.

Qué se declara en el modelo 232 y cómo se presenta

Por cada persona o entidad vinculada se informa de estos datos:
  • su NIF y el tipo de vinculación;
  • el tipo de operación y si es un ingreso o un pago;
  • el método de valoración;
  • el importe sin IVA.
Ingresos y pagos van por separado aunque correspondan al mismo concepto: no se pueden compensar.La presentación es obligatoriamente electrónica, en la sede de la Agencia Tributaria y con certificado electrónico. Puede hacerla la propia sociedad o un representante con poderes para presentar declaraciones en su nombre.Aquí es donde suele aparecer el trabajo de verdad: reunir los contratos, revisar que los precios aguantan una comparación con el mercado y clasificar cada operación con su clave. Si quieres que lo revisemos con tiempo, nuestro equipo de asesoría fiscal en Barcelona prepara el modelo 232 junto con el resto de obligaciones del Impuesto sobre Sociedades.

No presentar el 232 no te libra de justificar el precio

Aunque no superes ningún umbral, la obligación de valorar a mercado sigue ahí. El artículo 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige tener a disposición de Hacienda la documentación que justifique ese valor. Para las empresas con una cifra de negocios inferior a 45 millones de euros, esa documentación tiene un contenido simplificado.Dicho de otro modo: el modelo 232 informa de las operaciones, y la documentación las defiende si llega una comprobación.

¿Qué pasa si no presentas el modelo 232?

El modelo 232 es una declaración informativa. Si no se presenta en plazo, se aplica el régimen general del artículo 198 de la Ley General Tributaria:
  • La multa es de 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
  • Si lo presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, la sanción y sus límites se reducen a la mitad.
Presentarlo tarde por iniciativa propia siempre sale mejor que esperar a que te lo pidan.

Tu modelo 232, revisado antes del 30 de noviembre

Si tu sociedad alquila un local al socio, tiene un préstamo con él o factura a otra empresa del grupo, puede que te toque presentar el modelo 232 este mes. Y aunque no llegues a los umbrales, esas operaciones tienen que estar a precio de mercado y con su documentación preparada.En Xterna llevamos más de 30 años asesorando a pymes de Barcelona. Revisamos contigo todas las operaciones del ejercicio con socios, administradores, familiares y empresas del grupo. Comprobamos si superan algún umbral y, si toca, preparamos y presentamos el modelo 232 en plazo. Tú nos pasas los contratos y los movimientos; nosotros hacemos el cálculo y la declaración. Contáctanos.

Preguntas frecuentes sobre operaciones vinculadas y el modelo 232

Se presenta del 1 al 30 de noviembre del año siguiente, si el ejercicio de la sociedad coincide con el año natural. Si tu ejercicio cierra en otra fecha, el plazo es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre. Las operaciones de 2025 se declaran, por tanto, en noviembre de 2026.

Lo presentan las sociedades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades y superan alguno de los umbrales: más de 250.000 € con una misma persona o entidad vinculada, más de 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo o más del 50 % de su cifra de negocios en un mismo tipo de operación. Con paraísos fiscales, cualquier importe obliga.

Un préstamo entre la sociedad y un socio con el 25 % o más es una operación vinculada y debe pactarse a un tipo de interés de mercado. Que se declare o no depende de que supere los umbrales del modelo. Conviene revisar con tu asesor, antes de presentar, cómo se computa el importe del préstamo a efectos del umbral.

No, en lo que corresponde a la retribución por ejercer el cargo de administrador: la ley excluye expresamente ese concepto. Pero si el administrador cobra de la sociedad por otra vía, como un alquiler o servicios profesionales distintos del cargo, esa parte sí es operación vinculada y debe valorarse a mercado.

Es una infracción leve, con multa de 20 € por cada dato o conjunto de datos de una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si lo presentas fuera de plazo antes de que Hacienda te lo requiera, la sanción y sus límites se reducen a la mitad.