Ir al contenido principal

Xterna – Asesoria para PYMES en Barcelona

Cámaras de videovigilancia en la empresa: qué dice la normativa

Poner cámaras en tu empresa es legal, pero solo si cumples unas condiciones concretas: informar antes a la plantilla, no grabar ciertas zonas y conservar las imágenes el tiempo justo. 

Si te saltas alguna, la grabación puede quedar invalidada como prueba en un despido, aunque el trabajador haya hecho algo mal.

En Xterna te explicamos qué dice la normativa sobre las cámaras de videovigilancia en la empresa: qué información hay que dar a la plantilla, en qué espacios está prohibido instalarlas y cuánto tiempo puedes conservar las grabaciones antes de tener que eliminarlas.

Qué dice la ley

El derecho de la empresa a instalar cámaras para controlar la actividad laboral viene del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero el límite concreto lo marca el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): puedes tratar las imágenes de tus cámaras para controlar el cumplimiento laboral, siempre dentro de ese marco y sus límites.

No es un derecho ilimitado. La medida tiene que ser proporcional: más beneficio para la empresa que perjuicio para quien trabaja. Y va de la mano de lo que exige el RGPD para pymes: toda cámara que capte a personas identificables es un tratamiento de datos personales.

El deber de informar a la plantilla

Antes de encender cualquier cámara, tienes que informar de forma previa, expresa, clara y concisa a tus empleados y, si los hay, a sus representantes. No basta con darlo por hecho.

Hay una excepción: si la cámara capta a un trabajador cometiendo un ilícito flagrante (un robo, por ejemplo), se entiende cumplido el deber de información con que exista el distintivo informativo obligatorio (el cartel visible que identifica que hay videovigilancia, quién es el responsable y cómo ejercer los derechos de protección de datos). Ese cartel, de todos modos, debería estar siempre puesto: es tu red de seguridad legal.

Dónde no se puede grabar

La ley es tajante aquí. En ningún caso puedes instalar cámaras (ni micrófonos) en:

  • Vestuarios.
  • Aseos.
  • Comedores.
  • Cualquier espacio destinado al descanso o esparcimiento del personal.

Esto no admite matices ni justificación por seguridad: son espacios de intimidad reforzada.

¿Se puede grabar con sonido?

Solo en casos muy concretos. La grabación de sonido en el lugar de trabajo se admite únicamente cuando hay riesgos relevantes para la seguridad de instalaciones, bienes o personas, y siempre respetando dos principios: proporcionalidad e intervención mínima

Grabar audio «por si acaso» o para controlar conversaciones no cumple ninguno de los dos.

Cuánto tiempo puedes conservar las imágenes

Como norma general, las imágenes se suprimen a los treinta días desde su captación. La única excepción es que sirvan para acreditar un acto que atente contra la integridad de personas, bienes o instalaciones: en ese caso, tienes que ponerlas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas desde que tengas conocimiento de la grabación.

¿Sirve como prueba para un despido?

Los tribunales vienen exigiendo tres cosas para que una grabación sea válida como prueba de un despido disciplinario: 

  1. Que la medida sea conocida (cámaras visibles, distintivo puesto). 
  2. Que la finalidad sea legítima (verificar una conducta, no espiar por espiar). 
  3. Que sea proporcionada y necesaria para el caso concreto. 

Un incumplimiento meramente formal del deber de información no invalida automáticamente la prueba, pero tampoco te da barra libre: cada caso se valora en su contexto, y no hay garantía de resultado por tener cámaras bien instaladas.

Descubre si tu empresa cumple con la normativa de videovigilancia con Xterna

En Xterna llevamos más de 30 años acompañando a empresas de Barcelona en el cumplimiento de sus obligaciones laborales. 

Nuestro servicio de asesoría laboral revisa tu sistema de videovigilancia: si el distintivo informativo está en regla, si hay zonas donde no deberías grabar y si el plazo de conservación de las imágenes cumple con lo que exige la ley.

Si quieres saber si tus cámaras te protegen o te exponen a una sanción, contacta con nuestro equipo y lo revisamos.

Preguntas frecuentes sobre cámaras de videovigilancia en la empresa

No, salvo la excepción de ilícito flagrante con distintivo visible ya instalado. La regla general es informar antes, de forma expresa y clara, a la plantilla y a sus representantes si existen.

No es lo habitual ni lo recomendable: el domicilio del trabajador tiene una protección de la intimidad reforzada. El control en teletrabajo se articula por otras vías, no por cámaras en casa del empleado.

Corres el riesgo de que la grabación no sea válida como prueba ante una sanción o un despido, y de una posible reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos por incumplir el deber de información.

Un mes como máximo, salvo que las necesites para acreditar un ilícito contra personas, bienes o instalaciones, en cuyo caso debes ponerlas a disposición de la autoridad en 72 horas.