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Modelo 184: ¿Quién debe presentarlo y cómo rellenarlo?

El Modelo 184 es un formulario informativo determinante para muchas entidades, especialmente aquellas que tributan en régimen de atribución de rentas, como pueden ser las comunidades de bienes o las sociedades civiles sin personalidad jurídica. 

En Xterna sabemos que este tipo de obligaciones fiscales puede generar dudas, por eso hemos preparado esta guía completa, clara y práctica para ayudarte a entender para qué sirve el Modelo 184, quién debe presentarlo, cuándo se presenta, cómo se rellena y qué debes tener en cuenta.

Continúa leyendo para encontrar toda la información que estás buscando. Y, si quieres ganar tiempo, completa el formulario de contacto, déjanos tus datos y empecemos a trabajar por tu tranquilidad fiscal. 

¿Qué información debe contener el modelo 184?

El Modelo 184 debe reflejar con precisión la actividad económica y fiscal de la entidad, así como la parte proporcional que corresponde a cada miembro. 

Esta información, como ya hemos establecido, es determinante para que Hacienda conozca la distribución de rentas y cada socio pueda declarar correctamente su parte en el IRPF u otros impuestos. A continuación, te detallamos los datos más relevantes que debe incluir el formulario:

  • Rentas obtenidas por la entidad y atribuidas a cada socio o partícipe
  • Porcentaje de participación de cada miembro en la entidad
  • Datos identificativos de la entidad y sus integrantes
  • Retenciones, ingresos a cuenta y deducciones aplicables
  • Tipo de entidad y actividad económica desarrollada
  • País de constitución, si se trata de una entidad extranjera
  • Indicador de si tributan por Impuesto sobre Sociedades
  • Volumen de negocio neto anual
  • Marca de declaración complementaria o sustitutiva, si aplica
  • Número de referencia de la declaración anterior, en caso de sustitución

Además, se debe indicar si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva, en caso de que se necesite corregir o ampliar una presentación anterior.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 184?

La periodicidad del Modelo 184 es anual. El plazo habitual para presentarlo es del 1 al 28 de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal declarado. Es decir, en febrero de 2026 se presentará el modelo correspondiente al ejercicio 2025.

Importante: si por razones técnicas no se puede presentar telemáticamente durante el plazo reglamentario, Hacienda permite una prórroga de cuatro días naturales adicionales para subsanar el problema.

¿Cómo se presenta el modelo 184 AEAT?

La presentación debe hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT). Para ello:

  1. Accede al modelo 184 en la web de la AEAT.
  2. Rellena todos los campos requeridos:
    • Identificación de la entidad y sus miembros
    • Actividad económica
    • Tipo de entidad
    • Rentas, deducciones y retenciones
    • Porcentaje de atribución
  3. Marca si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva.
  4. Firma electrónicamente y presenta.

Si gestionas una comunidad de bienes o similar, contar con una asesoría como Xterna puede ayudarte a evitar errores comunes en este proceso, especialmente en la correcta atribución de rentas y deducciones.

¿Qué sanciones conlleva no presentar el modelo 184?

La no presentación, presentación fuera de plazo o con errores del Modelo 184 puede acarrear sanciones económicas por parte de Hacienda, ya que se trata de una declaración informativa obligatoria. Estas son las principales consecuencias:

  • Sanción por no presentar en plazo: desde 200 € si no hay requerimiento previo de la Agencia Tributaria.
  • Errores u omisiones: multa de 20 € por cada dato incorrecto o no comunicado, con un límite de hasta 20.000 €.
  • Requerimiento previo: si se recibe un aviso de Hacienda antes de presentar, la sanción mínima asciende a 300 €, y puede llegar a 600 € o más dependiendo del caso.

Además de las sanciones económicas, el incumplimiento puede derivar en inspecciones tributarias o requerimientos adicionales, afectando la reputación y la estabilidad fiscal de tu entidad.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 184

No presentar el modelo 184 puede acarrear sanciones económicas por parte de la AEAT, al tratarse de una declaración informativa obligatoria. Aunque no conlleva el ingreso de una cantidad económica, su omisión o presentación incorrecta puede ser motivo de inspección.

En ese caso, no estás obligado a presentar el modelo, siempre que la entidad no haya desarrollado actividad económica. Es central analizar cada caso concreto para evitar incumplimientos involuntarios.

No. Desde hace años, la presentación del Modelo 184 en la AEAT solo se admite por vía telemática a través del portal de la Agencia Tributaria.

Sí. Si has omitido datos o necesitas corregir la información, puedes presentar una declaración complementaria (para añadir lo que faltaba) o una sustitutiva (para anular y reemplazar completamente una anterior). En ambos casos, asegúrate de indicar correctamente el número de justificante de la declaración anterior.

Sí, siempre que cuente con tu autorización como representante. En Xterna gestionamos la presentación de tus modelos tributarios para que no tengas que preocuparte por trámites ni plazos.

No, las sociedades limitadas no tributan en régimen de atribución de rentas, por lo que no presentan el modelo 184. Este modelo está destinado a entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes.

Los errores más frecuentes son calcular mal los porcentajes de participación, omitir socios o declarar datos incompletos. Por eso es clave contar con asesoramiento profesional para evitar sanciones.

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