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¿Tienes bienes o derechos en el extranjero? No olvides presentar el modelo 720

¿Tienes bienes o derechos en el extranjero? El modelo 720

Tanto las personas físicas como las sociedades y demás entidades residentes en España están obligadas a suministrar información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero de los que sean titulares o hayan dejado de serlo en el ejercicio precedente, utilizando para ello el modelo 720.

Concretamente nos referimos a los siguientes bienes y derechos ubicados fuera de España:

  • Cuentas abiertas en entidades bancarias o de crédito de los que se tiene disposición.
  • Títulos, activos y derechos de capital o cesión a terceros de capitales propios.
  • Rentas vitalicias de las que seas beneficiario.
  • Bienes y derechos inmuebles.

Exonerados de la obligación de informar

No existe obligación de informar de estos bienes y derechos situados en el extranjero cuando el valor de los mismos no supere el importe de 50.000 euros. Este límite se determina de forma separada para el conjunto de bienes y derechos comprendidos en cada uno de los tres bloques anteriores: si el valor de cada bloque no llega a 50.000 euros, no existe la obligación de informar sobre ese bloque aunque el conjunto sí lo supere.

En caso de superar dicho límite, se deberá informar sobre todos ellos mediante el modelo 720, salvo que estén registrados en la contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados. Esta excepción sólo podrán aplicarla las sociedades mercantiles y demás entidades, así como las personas físicas que lleven su contabilidad de acuerdo al Código de Comercio.

Forma y plazo de presentación

El modelo 720 debe presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en los tres primeros meses del año, es decir, del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, respecto de la información correspondiente al ejercicio precedente.

Si en años anteriores ya presentaste el modelo 720 y no ha habido variaciones superiores a 20.000 euros en el conjunto de bienes de cada bloque, no estarás obligado a volver a presentarlo.

Régimen sancionador actualizado: cambios tras la sentencia del TJUE

El TJUE, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), declaró que el régimen sancionador original del modelo 720 era contrario al Derecho de la Unión Europea por desproporcionado. Como consecuencia, la Ley 5/2022, de 22 de marzo reformó en profundidad ese régimen sancionador:

  • Se suprimieron las multas fijas de 5.000 euros por dato y el mínimo de 10.000 euros por bloque de bienes.
  • Las infracciones por presentación incorrecta o fuera de plazo pasan a sancionarse con el régimen general de la Ley General Tributaria (LGT), igual que cualquier otra declaración informativa.
  • Se eliminó la presunción de ganancia patrimonial no justificada asociada al incumplimiento.

La obligación de presentar el modelo 720 sigue vigente, pero con un régimen sancionador proporcional al del resto de declaraciones informativas. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, consulta con tu asesoría.

Modelo 721: criptomonedas en el extranjero

Además del modelo 720, desde el ejercicio 2022 existe la obligación de declarar las criptomonedas custodiadas en el extranjero a través del modelo 721, cuya primera presentación fue en 2023.

Están obligados quienes sean titulares o beneficiarios de criptomonedas custodiadas por proveedores situados fuera de España, cuando el valor conjunto supere los 50.000 euros a 31 de diciembre. El plazo de presentación es el mismo que el del 720: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.

Si operas con criptomonedas en plataformas extranjeras, revisa con tu asesoría si debes presentar este modelo.