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Calendario tributario – Septiembre 2026
Novedades en Seguridad Social
Real Decreto 643/2026: cambios en afiliación y recaudación
- El BOE ha publicado el Real Decreto 643/2026, que modifica el Reglamento de Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos, y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Los cambios están en vigor desde el 1 de agosto de 2026.
- El plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de los trabajadores se amplía de 3 a 6 días naturales.
- Cambian las cuantías para aplazar deudas con la Seguridad Social sin garantías: hasta 150.000 € no se exige garantía; hasta 250.000 € se exige un ingreso mínimo de un tercio de la deuda en los primeros 10 días desde la concesión.
- Nueva obligación de comunicar el código de Ocupación Laboral (Única o Principal) de cada trabajador, según la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Ya rige para las altas nuevas; para el resto de la plantilla, el plazo es hasta el 1 de febrero de 2027.
Hasta el 21 de septiembre
Retenciones e ingresos a cuenta:
- Empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € → Declararán según los datos contables de agosto de 2026 (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230).
IVA:
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a julio y agosto de 2026 (modelo 349).
Hasta el 30 de septiembre
IVA:
- Empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € → Declararán según los datos contables de agosto de 2026 (modelo 303).
- Grupos de entidades (modelo individual 322 y modelo agregado 353) → Declararán según los datos contables de agosto de 2026.
- Ventanilla única — Régimen de importación (modelo 369) y operaciones asimiladas a las importaciones (modelo 380), correspondientes a agosto de 2026.
Hasta el 31 de octubre
Cuenta Corriente Tributaria:
- Plazo para solicitar la inclusión en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria, con efectos a partir del ejercicio 2027.
- Requisitos: realizar actividades empresariales o profesionales sujetas a IVA, retenciones de IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
- Que los créditos reconocidos en el ejercicio anterior equivalgan, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo periodo.
- Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias y no haber renunciado ni sido excluido por Hacienda en el ejercicio anterior o en el actual.
