Xterna – Asesoria para PYMES en Barcelona
¿Estás pensando en crear una SL en España? Si te planteas crear una empresa en España y te preguntas cuál es la mejor forma jurídica para empezar, en esta guía te contamos todo lo que necesitas saber sobre cómo crear una Sociedad Limitada (SL), el tipo de sociedad más habitual para pequeñas y medianas empresas.
Aquí entramos nosotros, Xterna, la asesoría fiscal, contable y legal por excelencia en Barcelona, explicándote de forma clara y sencilla cuáles son los pasos a seguir, sus características, ventajas, trámites necesarios y mucho más.
Queremos que puedas montar tu SL sin complicaciones, con total seguridad y el acompañamiento que necesitas.
Una Sociedad Limitada (SL) es una forma jurídica de empresa que permite a uno o más socios emprender con riesgo limitado al capital aportado.
Es la forma preferida por la mayoría de las pymes en España porque combina simplicidad, protección patrimonial y flexibilidad operativa.
Es ideal si estás pensando en crear una empresa con una estructura seria y profesional, sin poner en juego tu patrimonio personal.
Una vez que haga la inscripción de la sociedad, adquirirá la personalidad jurídica que corresponda con el tipo social que haya elegido.
Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones.
Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, el registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución que reglamentariamente se determinen.
| Categoría | Detalle |
|---|---|
| Ventajas de crear una SL |
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| Características de una SL |
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| ¿Cuántos socios se necesitan? | Puedes crear una SL con un solo socio o varios. No hay un número máximo. Si se constituye por una sola persona, hablamos de Sociedad Limitada Unipersonal. |
Una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) es una variante de la SL pensada para quienes emprenden en solitario. Está constituida por un único socio, que puede ser una persona física (un autónomo, por ejemplo) o una persona jurídica (otra empresa).
Esta forma jurídica mantiene todas las ventajas de una SL tradicional, como la responsabilidad limitada o la personalidad jurídica propia.
¿Lo mejor? Que si se registra correctamente desde el inicio, el patrimonio personal del socio queda totalmente protegido, incluso aunque la actividad empresarial no salga como se esperaba.
Es una excelente opción si tienes claro que quieres emprender por tu cuenta, pero buscas una estructura más profesional que la del autónomo.
La ley exige un capital social mínimo de 3.000 € para constituir una Sociedad Limitada. Esta cantidad puede aportarse en dinero o en bienes (como equipos informáticos, mobiliario o maquinaria) siempre que se valoren correctamente.
No existe un capital máximo establecido, y si en el futuro necesitas más recursos, siempre puedes aumentar el capital social con el acuerdo de los socios. En Xterna te ayudamos a hacerlo de forma segura y cumpliendo con toda la normativa.
Si cuentas con un buen asesoramiento, puedes tener tu SL lista en menos de 24 horas.
Aunque el plazo general puede variar entre una semana y un mes, en Xterna tenemos la experiencia y las herramientas para que el proceso sea lo más rápido y ágil posible. Nos encargamos de todo:
Todo de forma telemática, sin desplazamientos innecesarios, y con el acompañamiento de nuestro equipo desde el primer paso. Porque crear una SL no tiene por qué ser complicado si estás bien asesorado.
Las sociedades limitadas tributan principalmente a través del Impuesto de Sociedades, con un tipo general del 25%. Casos especiales:
Además, deben presentar:
Atención: aunque la SL no tributa IRPF directamente, sí lo hacen sus empleados o socios que reciben nóminas o facturas (autónomos).
En Xterna somos especialistas en crear Sociedades Limitadas en Barcelona. Contamos con un equipo de profesionales en derecho mercantil, fiscalidad y contabilidad que te acompaña de principio a fin en todo el proceso. Nos encargamos de:
Tú solo cuéntanos tu idea de negocio y nosotros trabajamos a partir de ahí. Ponte en contacto con nosotros y empieza a dar forma a tu negocio.
Sí, es posible. Para ello, necesitarás obtener un NIE (Número de Identificación de Extranjero) y contar con una dirección fiscal en España. También deberás cumplir con todos los trámites legales y fiscales exigidos, y puede ser recomendable contar con un representante residente o una gestoría que te acompañe en el proceso.
El capital mínimo exigido por ley es de 3.000 €, pero además deberás asumir algunos costes adicionales: notaría, inscripción en el Registro Mercantil, asesoramiento profesional y posibles licencias o tasas municipales. En total, el coste habitual ronda entre 600 € y 1.200 €, sin contar el capital social.
Sí, siempre que hayas obtenido el NIF provisional y completado el alta en Hacienda (modelo 036), ya puedes emitir facturas a nombre de la empresa. Lo importante es tener la actividad económica correctamente declarada y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer momento.
Depende de tu situación. Si tu volumen de facturación es bajo y el riesgo es mínimo, puede que ser autónomo sea suficiente al inicio. Pero si esperas crecer, tienes socios o quieres limitar tu responsabilidad, montar una SL suele ser una mejor opción. En Xterna te ayudamos a analizar tu caso y tomar la decisión adecuada.
Sí. Una vez constituida la sociedad, el capital aportado (los 3.000 € o más) ya forma parte de los recursos de la empresa, por lo que puedes utilizarlo para afrontar los primeros gastos: compras, alquiler, servicios, marketing.
Una vez presentada toda la documentación correctamente, el Registro Mercantil suele tardar entre 5 y 15 días hábiles en inscribir la sociedad. Si todo se hace de forma telemática y sin errores, el proceso puede ser muy ágil. En Xterna aceleramos este trámite para que empieces cuanto antes.
La ley establece un plazo de dos meses desde la firma de la escritura para inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Si no lo haces en tiempo, los socios y administradores pueden responder personalmente por los daños y perjuicios derivados del retraso o incumplimiento, lo que elimina la protección limitada típica de una SL.