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Calendario Tributario – Julio 2025
Hasta el 21 de julio
- Retenciones e ingresos a cuenta (retribuciones en especie):
- Empresas con volumen superior a 6.010.121,04 € → datos de junio
- Resto de sujetos pasivos → datos del 2º trimestre
- IVA (Modelo 303):
- Empresas con volumen inferior a 6.010.121,04 € → liquidación del 2º trimestre
- Modelo 349 (Operaciones intracomunitarias):
- Declaración correspondiente a junio o al segundo trimestre
Hasta el 25 de julio
- Impuesto sobre Sociedades 2024:
- Para empresas cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural
Hasta el 30 de julio
- IVA mensual:
- Empresas con volumen superior a 6.010.121,04 €
- Exportadores inscritos y autorizados a solicitar devolución
Hasta el 31 de julio
- Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:
- Declaración correspondiente al ejercicio 2024
Salvo excepciones, es obligatorio presentar declaraciones incluso cuando resulten negativas.
Novedades fiscales y laborales
Impuesto sobre Sociedades – Ejercicio 2024
Desde el 1 de julio está habilitada la presentación. La AEAT facilita datos fiscales clasificados en:
- Declaraciones informativas recibidas
- Autoliquidaciones previas del contribuyente
- Pendientes de ejercicios anteriores
- Información relevante (recargos, intereses, sanciones)
- Epígrafes de IAE activos
Cambios en la presentación de Cuentas Anuales
- Normativa: Resolución de 26 de mayo de 2025
- Vigencia: desde el 4 de junio de 2025
Principales novedades
- IRUS obligatorio: Se incorpora el Identificador Registral Único de Sociedad en todos los modelos. Aparece preasignado en las plataformas electrónicas de depósito.
- Nuevo CNAE 2025: Sustituye al CNAE 2009. Es necesario verificar y adaptar el código de actividad declarado en los modelos.
- Nueva declaración sobre reformulación: Los administradores deben declarar si se ha utilizado la opción de reformulación de cuentas prevista en el RD-ley 4/2025, que permite excluir pérdidas de 2020 y 2021 para evitar la causa de disolución. Esta declaración es obligatoria incluso si no se ha ejercido la opción.
Se recomienda revisar y preparar estas obligaciones con antelación. Su cumplimiento es esencial para evitar errores en el Registro Mercantil.
Para cualquier consulta, contacte con nuestro departamento de fiscalidad:
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