Perder dinero nunca es buena noticia, pero si se debe a determinadas razones, al menos puede restarse en la declaración de la renta como pérdida patrimonial, para reducir el IRPF que te corresponde pagar.
Pues bien, según Hacienda ha aclarado, entre esas razones está haber perdido dinero por culpa de los ciberdelincuentes.
La campaña de la Declaración de la Renta 2024-2025 está a la vuelta de la esquina, y muchos contribuyentes se preguntan si pueden desgravar las pérdidas sufridas por estafas.
La Agencia Tributaria permite, en ciertos casos, deducir estas cantidades bajo determinados criterios. Te lo contamos en Xterna, para evitar que continúes con tus clásicas búsquedas en Google “estafas declaracion renta”.
¿Se pueden desgravar las estafas en la Declaración de la Renta?
En la Declaración de la Renta está permitido compensar pérdidas para reducir el impuesto que finalmente toque pagar.
Es decir, está permitido que los conceptos positivos que tengas y por los que tendrías que pagar determinado IRPF (ganancias por ventas de bienes, salario, alquileres) los disminuyas restándoles conceptos negativos (como la pérdida que supone vender un bien por menos dinero de lo que te había costado). Así queda menos cantidad sujeta al impuesto y tributas menos.
Todo esto está sujeto a normas y límites que explicamos cada año en la Guía Fiscal. Según la consulta planteada por una contribuyente a la Dirección General de Tributos, las pérdidas debidas a una ciberestafa pueden considerarse pérdidas patrimoniales válidas para hacer compensaciones.
¿Qué significa esto? Que la Hacienda de España permite, en ciertos casos, deducir estas cantidades de pérdidas por estafa bajo determinados criterios.
¿De dónde surge la pregunta?
Lo que te contamos aquí deriva del caso de una mujer que en 2022 fue víctima de unos ciberdelincuentes que sustrajeron de su cuenta 9.999,99 euros.
Ella denunció lo ocurrido ante la Guardia Civil y solicitó al banco el reintegro del dinero, pero este se negó, acusándola de negligencia grave y de haber facilitado sus credenciales a terceros.
En vista de la negativa, esta mujer hizo dos cosas:
- Reclamar el dinero al banco por la vía judicial.
- Consultar a la Dirección General de Tributos si podía considerar el dinero defraudado como una pérdida patrimonial en el IRPF, para poder hacer compensaciones.
La DGT le aclaró en la respuesta vinculante (DGT V0625-24) que todas las pérdidas patrimoniales pueden declararse en el IRPF salvo estas cuatro:
- Las debidas al consumo.
- Las debidas al juego.
- Las derivadas de donaciones.
- Las no justificadas.
Por lo tanto, podría computar la pérdida, incluyéndola en la Declaración de la Renta del ejercicio en el que se produjo, siempre que pudiera justificarla con la documentación oportuna (de ahí la importancia de guardarla).
Como la respuesta de la DGT llegó en 2024, esta contribuyente tendría que presentar una solicitud de rectificación de la declaración de 2022 y acreditar la pérdida con los justificantes bancarios y la denuncia presentada.
¿Cómo se incluye en la declaración?
Esta clase de pérdidas que no derivan de una transmisión (como las que produciría una venta o una donación), se incluyen en la base imponible general y se compensan con estos conceptos:
- Con ganancias no derivadas de transmisiones, como por ejemplo un premio o una indemnización, o sea, ingresos que no son muy habituales.
- Con el 25 % de las demás rentas de la base general, en la que se incluyen ingresos muy frecuentes: salario, pensión, rescates de planes de pensiones, alquileres, rentas inmobiliarias imputadas.
Si aún queda saldo negativo, el exceso se puede compensar en los cuatro ejercicios siguientes de igual modo.
En todo caso, si más adelante el contribuyente gana el juicio y el banco le devuelve el dinero, tendrá que declararlo como una ganancia patrimonial en el ejercicio en que lo recupere y pagar los impuestos que se había ahorrado cuando se daba por perdido.
Por otro lado, conviene acompañar la declaración de documentación que pruebe la existencia de la pérdida (los justificantes bancarios y la denuncia presentada) en el apartado «Aportar documentación complementaria» de la web de la AEAT.
Paso a paso
Para reflejar estas pérdidas en la declaración, debes seguir estos pasos:
- Accede a tu Borrador de Renta: Entra en la web de la Agencia Tributaria y revisa tu borrador.
- Dirígete a la Sección de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: Aquí puedes incluir las pérdidas sufridas.
- Adjunta la Documentación Necesaria: Si Hacienda lo solicita, proporciona la denuncia y los documentos que acrediten la pérdida.
- Consulta a nuestros asesores fiscales: Para asegurarte de que realizas la deducción correctamente, es recomendable contar con el asesoramiento de nuestros profesionales.
¿Qué tipos de estafas se pueden desgravar?
No todas las estafas son desgravables en la Declaración de la Renta. Para que una pérdida derivada de una estafa sea considerada deducible ante la Agencia Tributaria, debe cumplir ciertos criterios legales. Algunos de los casos en los que podrías incluir estas pérdidas son:
Estafas financieras
Si has sido víctima de una estafa relacionada con productos financieros (inversiones fraudulentas, chiringuitos financieros o criptomonedas sin respaldo), podrías deducir las pérdidas en la base imponible del ahorro, siempre que se justifique correctamente ante Hacienda.
Fraudes en alquileres o compras de vivienda
Si has adelantado dinero para el alquiler o compra de una vivienda y has sido víctima de una estafa, podrías reclamar la deducción de esas cantidades en tu declaración, siempre que interpongas una denuncia y se reconozca la pérdida patrimonial.
Phishing y estafas bancarias
Las pérdidas económicas derivadas de fraudes bancarios o ciberestafas pueden considerarse pérdidas patrimoniales. En estos casos, es un requisito ineludible demostrar que se han agotado todas las vías legales para recuperar el dinero.
Cabe mencionar que el phishing es un tipo de ciberataque en el que los delincuentes intentan engañar a las personas para que revelen información confidencial, como contraseñas, números de tarjetas de crédito o datos bancarios.
Generalmente, los atacantes se hacen pasar por una empresa, institución o persona de confianza a través de correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas telefónicas o sitios web falsificados.
Fraudes en Compras Online
Si has sido víctima de una estafa al comprar productos o servicios en línea y no has recibido el bien o servicio, podrías reclamar la pérdida como una reducción de tu patrimonio.
¿Se pueden desgravar las estafas cibernéticas y telefónicas en la Renta 2025?
Hacienda española ha empezado a considerar algunas estafas cibernéticas como pérdidas patrimoniales deducibles en la Declaración de la Renta 2025. Esto incluye fraudes sufridos por particulares si se puede demostrar el engaño y la imposibilidad de recuperación.
También se contemplan ciertas estafas telefónicas como deducibles, siempre que se acredite claramente el perjuicio económico. Para ello, es central contar con una denuncia formal y pruebas suficientes del fraude para presentar ante Hacienda.
Los requisitos para desgravar una estafa en la Renta 2024-2025
Entonces, para que Hacienda reconozca una pérdida patrimonial derivada de una estafa, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Denuncia oficial: Debes haber interpuesto una denuncia ante la Policía, Guardia Civil o juzgado. Esto demuestra que la estafa ha sido real y reconocida por las autoridades.
- Acreditación de la pérdida: Es necesario contar con documentos que prueben la pérdida, como extractos bancarios, contratos o correos electrónicos.
- Agotamiento de vías de reclamación: Hacienda suele requerir que hayas intentado recuperar el dinero mediante vías legales antes de aceptar la deducción.
- Declaración de la pérdida en el ejercicio correspondiente: Debes incluir la pérdida en la declaración del año fiscal en el que ocurrió la estafa.
Cabe señalar que contar con los servicios de asesoría y gestoría para pymes que ofrecemos en Xterna será una ventaja importante.
Que ni estafadores ni bancos te dejen sin dinero
En todo caso, vaya un consejo: ¡No te dejes intimidar porque el banco te acuse de tener la culpa de haber sido estafado!
Dada la sofisticación de las técnicas de phishing, por ejemplo con imitaciones de la página web de la Agencia Tributaria, salvo que se acredite claramente la negligencia grave por parte del usuario, la entidad financiera debe hacerse cargo de la devolución de los importes obtenidos de forma fraudulenta.
Los tribunales rara vez aprecian negligencia grave del usuario y no consideran que lo sea pinchar los enlaces, remitidos por correo electrónico o mediante SMS, a páginas simuladas que suplantan a una entidad legítima.
¿Has perdido dinero por culpa de los ciberdelincuentes y necesitas ayuda? Envíanos tu caso y nuestro equipo de profesionales estará encantado de ayudarte, aportándote las soluciones específicas para tu situación.
No dejes que una estafa te perjudique aún más. Infórmate con Xterna y reclama lo que es tuyo legalmente.
Preguntas frecuentes sobre las estafas que se pueden desgravar en la Declaración de la Renta 2024-2025
Si se recupera total o parcialmente el dinero perdido, se debe declarar como una ganancia patrimonial en el ejercicio fiscal en que se produzca dicho cobro.
Sí, solo es posible compensar hasta el 25% del saldo positivo integrado por el total de rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas. El resto se puede descontar en las declaraciones de los cuatro años siguientes.
No son deducibles las pérdidas no justificadas, las derivadas del consumo, las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades, y las pérdidas en el juego que excedan de las ganancias obtenidas en el mismo período.
En algunos casos, Hacienda puede requerir que haya transcurrido un año desde el inicio del procedimiento judicial para ejecutar el crédito antes de considerar la pérdida como deducible.
Es obligatorio recopilar y presentar toda la documentación posible que acredite la estafa o el fraude, incluyendo denuncias, comunicaciones con entidades bancarias y cualquier otra prueba relevante. Además, es recomendable consultar con nuestros asesores fiscales especializados para garantizar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa tributaria.